Comentario de la NOM-022-ZOO-1995

Cancún, Q. Roo a 11 de junio de 2003
M.V.Z. M.C. Eduardo Posadas Manzano
Presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones
de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México A.C.

Apreciable Dr. Posadas:

Por este medio el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de Quintana Roo A. C. (COLMEVET Q. ROO) le envía un cordial saludo y lo felicita por el excelente desempeño mostrado en sus funciones como presidente de nuestra máxima representación en el país, así como también por la publicación del segundo número de la gaceta informativa denominada “Gremio Veterinario”.

En dicha publicación se divulgó la carta enviada por el M.V.Z. Felipe Villanueva Z., Vicepresidente de la Asociación de Médicos Veterinarios al Servicio de la Salud Animal A.C., sobre un análisis referente a la NOM-022-ZOO-1995, características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de enero de 1996; a lo cual le manifestamos lo siguiente:

Apoyamos la mencionada carta, aunque no coincidimos en las observaciones planteadas como solución al problema, lo cual comentaremos en párrafos siguientes, por lo que de manera inicial queremos manifestar nuestra inconformidad por el atropello del cual son objeto tanto los colegas en el ejercicio libre, desarrollado en clínicas privadas y los cuales son hostigados por la SAGARPA, exigiéndoles cuenten con un médico aprobado en su negocio, así como los colegas aprobados en la coadyuvancia de dicha NOM y que han sido afectados al intentar quitarles la posibilidad de prestar sus servicios en cierto tipo de establecimientos debido a la incapacidad, ineptitud y falta de ética, en la interpretación y aplicación tendenciosa que hacen de las normas y leyes las propias autoridades.

Quisiéramos ponerlo en antecedente de la situación que prevalece en el estado de Quintana Roo, en el cual existen aproximadamente 129 grandes establecimientos en los que se comercializa alimento para mascotas (tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia y farmacias para humanos), sin contar entre ellos, las farmacias veterinarias, tiendas de mascotas y clínicas veterinarias, que también venden este tipo de alimento y en los cuales “ninguno” de ellos cuenta hasta el momento con médico aprobado, de lo cual, en primera instancia se dió por no existir en el pasado médicos aprobados en la especialidad en nuestro estado y que al día de hoy solo existen 3 autorizados recientemente por la delegación de SAGARPA. A pesar de esta amplia fuente de trabajo, los 129 grandes establecimientos dedicados entre otras actividades a la venta de alimento para mascotas, manifiestan “no requerir”de los servicios de los médicos aprobados, ya sea porque dicen desconocer la existencia de la normatividad, al no haber recibido “nunca” una visita de inspección desde su fundación o así como otros, por haber sido asesorados previamente por la empresa productora, ya que tocando el tema, cabe aclarar que con respecto a la empresa EFFEM DE MÉXICO (marca comercial PEDIGREE) ésta lanzo al mercado una campaña de marketing en la cual promueve su producto entre los pequeños comerciantes, estimulando la venta a “granel” o “kileado”, por lo que de actuar como debiera la autoridad responsable, se verían grandemente afectados al aplicar el cumplimiento cabal de la legislación sanitaria.

Cabe destacar que la mencionada NOM-022-ZOO-1995 como lo señala explícitamente su texto en el punto 1. (Objetivo y campo de aplicación), es de observancia “obligatoria” en todo el territorio nacional (punto 1.1), es aplicable a “todos” los establecimientos dedicados al almacenamiento y comercialización (punto 1.2) y su vigilancia y aplicación corresponde a la SAGARPA realizarla (puntos 1.3 y 1.4.) Según el mencionado oficio signado por la Dra. Mára González se dice que en los puntos 4, 5 y 6 de la NOM no se incluye al comercio detallista, concluyendo que esas empresas no requieren de los servicios de médicos aprobados, de lo cual inexplicablemente omitió referir, que en las definiciones de la multicitada NOM el punto 3.3 señala a las DISTRIBUIDORAS como: Empresas dedicadas a la comercialización de materias primas y/o productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, dando fundamento esta definición al punto número 4. (Distribuidoras y almacenes) pues se hace uso del término “empresas” lo cual globaliza a “todas” las dedicadas a esa actividad, sin importar el volumen de venta o presentación del producto que comercialice, ya que si utilizáramos el absurdo criterio empleado por la Dra. González, todas las farmacias y clínicas veterinarias también comercializan biológicos, farmacéuticos, químicos y en muchos casos plaguicidas al “menudeo” o al “detalle” como se menciona en dicho oficio, por lo que en conclusión entonces tampoco requerirían de un médico aprobado en su negocio para dar cumplimiento a la NOM.

Con relación a las observaciones dadas por la Asociación de Médicos Veterinarios al Servicio de la Salud Animal, sobre exentar del cumplimiento de la NOM, a los establecimientos dedicados a la venta de alimento para mascotas al menudeo, no lo consideramos pertinente bajo ningún termino, ya que como se mencionó anteriormente, sería muy probable que las empresas dedicadas a la venta de medicamentos y biológicos al menudeo, exigieran se les diera el mismo trato, generándose con esto la posibilidad de un grave riesgo sanitario por la venta e introducción al país indiscriminadamente de biológicos y medicamentos, sin ningún tipo de vigilancia o regulación. Las consideraciones planteadas para la aplicación de la NOM-022-ZOO-95 manifiestan textualmente “Que la comercialización de materias primas y productos terminados deben estar debidamente regulados con la finalidad de proporcionar al consumidor productos de calidad”, así como también en la NOM-061-ZOO-1999 (Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal) se dice en sus consideraciones que justifican su publicación “Que la contaminación de los alimentos para animales, por agentes químicos, microbiológicos o biológicos, puede representar riesgo sanitario o zoosanitario” y al no existir nadie quien vigile el cumplimiento de este precepto, estaríamos a merced de las leyes de probabilidad y la fortuna, para evitar o esperar que se genere un problema por este concepto.

Por último quiero poner de manifiesto, que no estamos en contra de la NOM, ni de su cumplimiento, estamos en contra de la ineptitud, parcialidad y tibieza con la que las autoridades aplican a su conveniencia las leyes a quienes ellos consideran pertinente, siendo que las mismas fueron elaboradas para ser cumplidas por todos. Además de que las acciones manifestadas por la Dra. González deberían denunciadas y ser motivo de investigación por parte de la Secretaría de la Función Pública, ya que como hace mención en su misiva el Dr. Villanueva, se falta al artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, favoreciéndose ilegalmente a un particular con su dictamen, ya que para las NOM, así como para otras leyes y reglamentos, el dictamen deberá ser publicado en el diario oficial de la federación y ser de carácter general.

Sin otro particular me reitero a sus distinguidas ordenes.

Atentamente
M.V.Z. Rene Guzmán Ramírez
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
ZOOTECNISTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

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