Comentario
de la NOM-022-ZOO-1995
Cancún, Q. Roo a 11 de junio
de 2003
M.V.Z. M.C. Eduardo Posadas Manzano
Presidente de la Federación de Colegios y
Asociaciones
de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México
A.C.
Apreciable Dr. Posadas:
Por este medio el Colegio de Médicos Veterinarios
Zootecnistas del Estado de Quintana Roo A. C. (COLMEVET
Q. ROO) le envía un cordial saludo y lo felicita
por el excelente desempeño mostrado en sus
funciones como presidente de nuestra máxima
representación en el país, así
como también por la publicación del
segundo número de la gaceta informativa denominada
“Gremio Veterinario”.
En dicha publicación se divulgó
la carta enviada por el M.V.Z. Felipe Villanueva
Z., Vicepresidente de la Asociación de Médicos
Veterinarios al Servicio de la Salud Animal A.C.,
sobre un análisis referente a la NOM-022-ZOO-1995,
características y especificaciones zoosanitarias
para las instalaciones, equipo y operación
de establecimientos que comercializan productos
químicos, farmacéuticos, biológicos
y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación, el 31 de enero de 1996; a
lo cual le manifestamos lo siguiente:
Apoyamos la mencionada carta, aunque no coincidimos
en las observaciones planteadas como solución
al problema, lo cual comentaremos en párrafos
siguientes, por lo que de manera inicial queremos
manifestar nuestra inconformidad por el atropello
del cual son objeto tanto los colegas en el ejercicio
libre, desarrollado en clínicas privadas
y los cuales son hostigados por la SAGARPA, exigiéndoles
cuenten con un médico aprobado en su negocio,
así como los colegas aprobados en la coadyuvancia
de dicha NOM y que han sido afectados al intentar
quitarles la posibilidad de prestar sus servicios
en cierto tipo de establecimientos debido a la incapacidad,
ineptitud y falta de ética, en la interpretación
y aplicación tendenciosa que hacen de las
normas y leyes las propias autoridades.
Quisiéramos ponerlo en antecedente de
la situación que prevalece en el estado de
Quintana Roo, en el cual existen aproximadamente
129 grandes establecimientos en los que se comercializa
alimento para mascotas (tiendas de autoservicio,
tiendas de conveniencia y farmacias para humanos),
sin contar entre ellos, las farmacias veterinarias,
tiendas de mascotas y clínicas veterinarias,
que también venden este tipo de alimento
y en los cuales “ninguno” de ellos cuenta
hasta el momento con médico aprobado, de
lo cual, en primera instancia se dió por
no existir en el pasado médicos aprobados
en la especialidad en nuestro estado y que al día
de hoy solo existen 3 autorizados recientemente
por la delegación de SAGARPA. A pesar de
esta amplia fuente de trabajo, los 129 grandes establecimientos
dedicados entre otras actividades a la venta de
alimento para mascotas, manifiestan “no requerir”de
los servicios de los médicos aprobados, ya
sea porque dicen desconocer la existencia de la
normatividad, al no haber recibido “nunca”
una visita de inspección desde su fundación
o así como otros, por haber sido asesorados
previamente por la empresa productora, ya que tocando
el tema, cabe aclarar que con respecto a la empresa
EFFEM DE MÉXICO (marca comercial PEDIGREE)
ésta lanzo al mercado una campaña
de marketing en la cual promueve su producto entre
los pequeños comerciantes, estimulando la
venta a “granel” o “kileado”,
por lo que de actuar como debiera la autoridad responsable,
se verían grandemente afectados al aplicar
el cumplimiento cabal de la legislación sanitaria.
Cabe destacar que la mencionada NOM-022-ZOO-1995
como lo señala explícitamente su texto
en el punto 1. (Objetivo y campo de aplicación),
es de observancia “obligatoria” en todo
el territorio nacional (punto 1.1), es aplicable
a “todos” los establecimientos dedicados
al almacenamiento y comercialización (punto
1.2) y su vigilancia y aplicación corresponde
a la SAGARPA realizarla (puntos 1.3 y 1.4.) Según
el mencionado oficio signado por la Dra. Mára
González se dice que en los puntos 4, 5 y
6 de la NOM no se incluye al comercio detallista,
concluyendo que esas empresas no requieren de los
servicios de médicos aprobados, de lo cual
inexplicablemente omitió referir, que en
las definiciones de la multicitada NOM el punto
3.3 señala a las DISTRIBUIDORAS como: Empresas
dedicadas a la comercialización de materias
primas y/o productos químicos, farmacéuticos,
biológicos y alimenticios, para uso en animales
o consumo por éstos, dando fundamento esta
definición al punto número 4. (Distribuidoras
y almacenes) pues se hace uso del término
“empresas” lo cual globaliza a “todas”
las dedicadas a esa actividad, sin importar el volumen
de venta o presentación del producto que
comercialice, ya que si utilizáramos el absurdo
criterio empleado por la Dra. González, todas
las farmacias y clínicas veterinarias también
comercializan biológicos, farmacéuticos,
químicos y en muchos casos plaguicidas al
“menudeo” o al “detalle”
como se menciona en dicho oficio, por lo que en
conclusión entonces tampoco requerirían
de un médico aprobado en su negocio para
dar cumplimiento a la NOM.
Con relación a las observaciones dadas
por la Asociación de Médicos Veterinarios
al Servicio de la Salud Animal, sobre exentar del
cumplimiento de la NOM, a los establecimientos dedicados
a la venta de alimento para mascotas al menudeo,
no lo consideramos pertinente bajo ningún
termino, ya que como se mencionó anteriormente,
sería muy probable que las empresas dedicadas
a la venta de medicamentos y biológicos al
menudeo, exigieran se les diera el mismo trato,
generándose con esto la posibilidad de un
grave riesgo sanitario por la venta e introducción
al país indiscriminadamente de biológicos
y medicamentos, sin ningún tipo de vigilancia
o regulación. Las consideraciones planteadas
para la aplicación de la NOM-022-ZOO-95 manifiestan
textualmente “Que la comercialización
de materias primas y productos terminados deben
estar debidamente regulados con la finalidad de
proporcionar al consumidor productos de calidad”,
así como también en la NOM-061-ZOO-1999
(Especificaciones zoosanitarias de los productos
alimenticios para consumo animal) se dice en sus
consideraciones que justifican su publicación
“Que la contaminación de los alimentos
para animales, por agentes químicos, microbiológicos
o biológicos, puede representar riesgo sanitario
o zoosanitario” y al no existir nadie quien
vigile el cumplimiento de este precepto, estaríamos
a merced de las leyes de probabilidad y la fortuna,
para evitar o esperar que se genere un problema
por este concepto.
Por último quiero poner de manifiesto,
que no estamos en contra de la NOM, ni de su cumplimiento,
estamos en contra de la ineptitud, parcialidad y
tibieza con la que las autoridades aplican a su
conveniencia las leyes a quienes ellos consideran
pertinente, siendo que las mismas fueron elaboradas
para ser cumplidas por todos. Además de que
las acciones manifestadas por la Dra. González
deberían denunciadas y ser motivo de investigación
por parte de la Secretaría de la Función
Pública, ya que como hace mención
en su misiva el Dr. Villanueva, se falta al artículo
4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
favoreciéndose ilegalmente a un particular
con su dictamen, ya que para las NOM, así
como para otras leyes y reglamentos, el dictamen
deberá ser publicado en el diario oficial
de la federación y ser de carácter
general.
Sin otro particular me reitero a sus distinguidas
ordenes.
Atentamente
M.V.Z. Rene Guzmán Ramírez
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
ZOOTECNISTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
|
|