SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ZOO-1999, Especificaciones
que deben cumplir los biológicos empleados
en la prevención y control de enfermedades
que afectan a los animales domésticos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.ndice
LILIA
ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General
Jurídica de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en los artículos 35 fracción
IV de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción
III y XI, 12, 13, 16 fracciones I y II, 21 y 22
de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción
II, 40, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior
vigente de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural,
fomentar la producción pecuaria y consecuentemente
prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades
que afectan a la ganadería nacional y que
representan un riesgo para la salud animal.
Que es necesario garantizar la producción
estandarizada de los biológicos contra las
plagas y enfermedades que afectan a la ganadería
nacional y que representan un riesgo para la salud
pública.
Que los biológicos utilizados para prevenir,
controlar y erradicar las plagas y enfermedades
que afectan la ganadería nacional deben reunir
características de calidad, seguridad, inocuidad
y eficacia, dado que la vacunación representa
una estrategia vital que permite reducir la incidencia
de las enfermedades que merman la riqueza pecuaria
del país.
Que las pruebas de constatación con fines
de verificación deben concordar con los requisitos
establecidos a nivel nacional e internacional para
asegurar la calidad, seguridad, inocuidad y eficacia
de los biológicos veterinarios empleados
en México, de fabricación nacional
o extranjera.
Que el 19 de abril de 2000, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana NOM-063-ZOO-1999, Especificaciones
que deben cumplir los biológicos empleados
en la prevención y control de enfermedades
que afectan a los animales domésticos, publicándose
las respuestas a los comentarios recibidos el 16
de abril de 2003 en el mismo órgano informativo.
Que atendiendo lo establecido por el procedimiento
legal antes indicado, se modificaron los diversos
puntos que resultaron procedentes de las observaciones
que se recibieron al Proyecto de Norma antes citado,
se expide la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ZOO-1999,
ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIOLOGICOS
EMPLEADOS EN LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES
QUE AFECTAN A LOS ANIMALES DOMESTICOS
INDICE
1.Objetivo y campo
de aplicación
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional y tiene por objeto
establecer las especificaciones que deben cumplir
los biológicos empleados en la prevención
y control de enfermedades que afectan a los animales
domésticos.
1.2. Esta Norma es aplicable a las personas físicas
o morales dedicadas a la fabricación, importación
y comercialización de biológicos empleados
en la prevención y control de enfermedades
que afectan a los animales.
1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
a los gobiernos de las entidades federativas y del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y circunscripciones territoriales,
de conformidad con los acuerdos de coordinación
respectivos.
1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas
en la presente Norma compete a la Dirección
General de Salud Animal, así como a las delegaciones
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en
el ámbito de sus respectivas atribuciones
y circunscripciones territoriales.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente
Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas.
NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación
de laboratorios de pruebas aprobados en materia
zoosanitaria.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de
medida.
NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación
de productos químicos, farmacéuticos,
biológicos y alimenticios para uso en animales
o consumo por éstos.
NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones
para las instalaciones y equipo de laboratorios
de prueba y/o análisis en materia zoosanitaria.
NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para
las vacunas, antígenos y reactivos empleados
en la prevención y control de rabia en las
especies domésticas.
NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para
las vacunas contra la fiebre porcina clásica.
NOM-038-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
las bacterinas empleadas en la prevención
y control de la leptospirosis bovina.
NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
las vacunas, bacterinas y antígenos empleados
en la prevención y control de la salmonelosis
aviar.
NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para
las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky.
NOM-049-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
las bacterinas empleadas en la prevención
y control de la pasteurelosis neumónica bovina
producida por Pasteurella multocida serotipos A
y D.
NOM-052-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
las vacunas empleadas en la prevención y
control de la enfermedad de Newcastle.
NOM-053-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
las vacunas, antígenos y reactivos empleados
en la prevención y control de la brucelosis
en los animales.
NOM-055-ZOO-1995, Requisitos mínimos para
la elaboración de vacunas empleadas en la
prevención, control y erradicación
de la influenza aviar.
3. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de la presente Norma se entiende
por:
3.1. Adyuvante: Cualquier sustancia que al adicionarse
a un antígeno permita estimular o potencializar
la respuesta inmune.
3.2. Antígeno: Producto biológico
que aplicado al animal es capaz de estimular una
respuesta inmune.
3.3. Biológico: Producto obtenido a partir
de organismos vivos, sus componentes o productos
de su metabolismo, que se emplean para el diagnóstico,
prevención y/o tratamiento de las enfermedades
de los animales.
3.4. Biológico con agentes activos: Aquel
que inoculado en las especies susceptibles se puede
replicar o reproducir dentro del huésped
sin causar la enfermedad.
3.5. Biológico con agentes inactivados: Aquel
que al inocularse en las especies susceptibles no
se replica dentro del huésped y no causa
la enfermedad.
3.6. Cepa de desafío: Microorganismo caracterizado
en su capacidad para producir una determinada enfermedad
y utilizado para confrontar animales vacunados y
controles.
3.7. Control de calidad: Es el conjunto de actividades
llevadas a cabo en el laboratorio para certificar
que las características del producto cumplen
con las especificaciones vigentes.
3.8. Constatación: Procedimiento requerido
por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para
verificar que un producto cumple con lo establecido
en las normas oficiales mexicanas.
3.9. Dosis: Cantidad del biológico recomendada
en la etiqueta para ser administrada en el animal.
3.10. Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras y especificaciones
adheridas, grabadas o impresas en envases o embalajes.
3.11. Fecha de caducidad: Fecha asignada al lote
de un producto, que designa el término del
periodo de vigencia.
3.12. Inmunogenicidad: Prueba cuantitativa de control
de calidad para asegurar que la semilla maestra
o de trabajo estimula una respuesta inmune, cuando
se inocula en un animal.
3.13. Inmunógeno: Antígeno que cuando
se inocula en un animal induce una respuesta inmune
protectora.
3.14. Laboratorio de constatación: Laboratorio
autorizado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Para verificar el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas.
3.15. Lote: Cantidad de producto terminado identificado
con el mismo número de fabricación
y que fue elaborado en un solo proceso integral.
3.16. Número de lote: Cualquier combinación
de letras, números o símbolos que
sirven para la identificación de un proceso,
bajo el que se amparan todos los documentos referentes
a su manufactura, control y comercialización.
3.17. Producto liberado: Es aquel que cumplió
satisfactoriamente el total de las pruebas de control
de calidad y que está listo para su comercialización.
3.18. Producto terminado: El que está envasado,
etiquetado y acondicionado.
3.19. Protocolo de control de calidad: Conjunto
de técnicas y procedimientos utilizados en
las pruebas para la elaboración de los biológicos.
3.20. Protocolo de manufactura: Descripción
de los procedimientos para la elaboración
de un biológico.
3.21. Registro: Procedimiento administrativo mediante
el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, efectúa
el control de un biológico.
3.22. Secretaría: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.23. Semilla maestra: Microorganismo identificado,
seleccionado, estandarizado y almacenado permanentemente
a nivel de pasaje específico, empleado para
la producción de un biológico.
3.24. Semilla de trabajo: Microorganismo obtenido
a partir de la semilla maestra, identificado, seleccionado,
estandarizado y almacenado permanentemente a un
nivel de pasaje específico, empleado para
la producción de un inmunógeno.
3.25. Titulación: Prueba de control de calidad
para determinar que el biológico contiene
la cantidad de antígeno establecido en la
orden de producción.
3.26. Vacuna, bacterina o toxoide de referencia:
Producto biológico estandarizado en sus características
inmunogénicas que sirve para compararse con
lotes comerciales. Puede ser elaborado por un centro
de referencia o por el laboratorio productor, siempre
y cuando esté documentada la información
correspondiente.
3.27. Vigencia: Periodo en que un producto mantiene
las mismas características de calidad con
las que fue liberado.
Abreviaturas
DE = Dosis efectivas.
DERA = Dosis efectiva ratón adulto.
DICC = Dosis infectante cultivo celular.
DIEP 50% = Dosis infectante de embrión de
pollo 50%.
DFFF 50% = Dosis formadoras de focos fluorescentes
50%.
DLR = Dosis letal ratón.
DLRA = Dosis letal ratón adulto.
HI= Inhibición de la hemoaglutinación.
ml = Mililitro.
log = Logaritmo.
SPF= Libre de patógenos específicos.
UHA: Unidades hemoaglutinantes.
4. Documentación requerida
Para fines de registro, el titular del biológico
debe presentar la siguiente información,
de acuerdo con el orden que se indica.
4.1. Nombre/razón social, domicilio, teléfono,
fax y/o dirección del correo electrónico
de la empresa titular del producto.
4.2. Nombre/razón social, domicilio, teléfono,
fax y/o dirección de correo electrónico
de la empresa elaboradora del producto.
4.3. Nombre comercial del producto.
4.4. Forma farmacéutica.
4.5. Fórmula o garantía de composición.
4.6. Técnica de elaboración.
4.7. Características del envase y presentaciones.
4.8. Uso, especie de destino y dosificación.
4.9. Características y tipo de biológico.
4.10. Agente inmunizante empleado. Descripción
de las cepas, serotipos, variedades y otras características
que identifican al agente. En el caso de bacterias
se debe hacer referencia a la última versión
del Manual Bergey.
4.11. Certificado de origen o documentación
que avala la procedencia del agente inmunizante.
En el caso de que éste proceda de un laboratorio
de diagnóstico oficial, privado o de investigación,
se deberán presentar los documentos de las
pruebas llevadas a cabo en un laboratorio con reconocimiento
oficial, mediante técnicas correspondientes
de biología molecular que procedan para validar
la identificación del agente inmunizante.
4.12. Protocolo de control de calidad y resultados
de las pruebas efectuadas al producto, según
aplique de acuerdo con lo señalado en la
presente Norma.
a) Prueba de esterilidad o pureza.
b) Prueba de seguridad en animales de laboratorio.
Especificar especie(s), cepa(s) y origen de los
mismos o destinatarios.
c) Prueba de potencia y/o inmunogenicidad.
d) Prueba de seguridad o inocuidad en la especie
a la que se destina el biológico.
4.13. Documentos que acrediten los resultados de
las pruebas de campo efectuadas con el producto.
4.14. Documentación científica nacional
y/o internacional en español o inglés,
que respalde el uso del producto.
5. Consideraciones generales
5.1. Para el registro del biológico, por
lo menos una muestra aleatoria de un lote debe someterse
a pruebas efectuadas en un laboratorio de constatación,
de acuerdo con la presente Norma y con sus apéndices
normativos.
5.2. En el caso de que las pruebas aplicables al
biológico no se describan en esta Norma o
en las normas oficiales mexicanas publicadas previamente,
la empresa titular del producto debe presentar para
llevar a cabo el registro el protocolo de control
de calidad de las pruebas a efectuar.
5.3. Las pruebas de control de calidad deben realizarse
por el fabricante o por un laboratorio contratado
para tal efecto, si así se requiere.
5.4. La semilla maestra empleada en la producción
del biológico debe ser pura, segura e inmunogénica
y a partir del primero al quinto pase debe elaborarse
la semilla de trabajo. Es factible que exista un
mayor número de pases cuando el titular del
producto demuestre mediante la prueba de inmunogenicidad
que éstos no afectan su calidad.
5.5. La semilla maestra debe probarse en la(s) especie(s)
a la(s) que se destina, cada vez que ésta
sea renovada.
6. Pruebas de control fisicoquímico
al producto en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del
que se trate, se debe cumplir con las siguientes
especificaciones.
6.1. pH.
La prueba se realiza empleando un instrumento potenciométrico
calibrado, con la sensibilidad para reproducir valores
de pH de 0.05 unidades. Las mediciones deben efectuarse
a determinadas temperaturas constantes. El potenciómetro
debe calibrarse usando soluciones certificadas.
Los productos deben mantenerse dentro de un rango
de pH que les permita conservar su estabilidad durante
su vigencia, de acuerdo con las recomendaciones
del fabricante.
6.2. Humedad.
La determinación de humedad se hará
a los productos liofilizados. El promedio de las
determinaciones de las muestras tomadas al azar
no debe exceder los límites establecidos
por el fabricante para la humedad del producto.
6.3. Inspección física.
Los productos y sus diluyentes deben estar libres
de partículas extrañas. Aquellos que
presenten uno o más de los siguientes defectos
deben ser separados: mal sellado, mal llenado y
partículas extrañas como vidrios,
pelusa y otros.
6.4. Vacío.
Los biológicos liofilizados sellados al vacío
deben probarse al 100% con auxilio del detector
de vacío de alta frecuencia, eliminando aquellos
que no presenten vacío. Los biológicos
liofilizados de cada lote sellados con gases inertes
quedan exentos de esta prueba, lo cual debe especificarse
en el protocolo de control de calidad.
6.5. Concentración de inactivante.
En los casos que proceda, se indicará los
límites máximos y/o mínimos
en los apéndices normativos de la presente
Norma.
6.6. Concentración del preservante. Si en
la elaboración del producto se utiliza un
preservante, esto deberá ser especificado
en el proceso de producción del producto.
7. Pruebas de control biológico al producto
en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del
que se trate, se debe cumplir con las siguientes
especificaciones.
7.1. Esterilidad.
Prueba que se aplica a los biológicos con
agentes inactivados y es empleada para determinar
que el producto está libre de cualquier bacteria
viva aerobia y/o anaerobia, hongos y levaduras.
7.2. Pureza.
Prueba que se aplica a los biológicos con
agentes activos, mediante la que se determina que
en los productos terminados únicamente se
encuentran los microorganismos indicados en la etiqueta
y están exentos de contaminantes.
7.3. Seguridad o inocuidad.
Esta prueba es para demostrar que el biológico
probado no produce enfermedad o reacciones adversas.
Para efectos de control de calidad, cada lote del
biológico debe ser probado en la especie
a la cual se destina o la correspondiente en animales
de laboratorio susceptibles. Para efectos de registro,
el biológico debe ser probado con un mínimo
de dos dosis en la especie a la cual se destina.
7.4. Prueba de titulación.
Prueba aplicable a los biológicos con agentes
virales activos o previo a la inactivación
de los productos biológicos con agentes virales
inactivados, para asegurar que su contenido viral
es igual o mayor al indicado en el protocolo de
manufactura y suficiente para inducir una protección
en la especie de destino.
7.5. Cuenta viable.
Prueba aplicable a biológicos bacterianos
viables para asegurar que el contenido de bacterias
sea igual o mayor al indicado en el protocolo de
manufactura.
7.6. Prueba de disociación.
Se emplea para determinar si las bacterias se encuentran
en fase lisa o rugosa. El porcentaje de disociación
deberá indicarse en el protocolo de manufactura.
7.7. Prueba de inactivación.
Se emplea para determinar que los microorganismos
o subproductos utilizados en el biológico
no presentan actividad o toxicidad residual.
7.7.1. Prueba de inactivación de un biológico
de origen bacteriano.
Cuando se trate de un biológico inactivado,
se debe sembrar por lo menos en dos diferentes medios
de cultivo enriquecidos y específicos e incubar
a la temperatura y periodo óptimo de crecimiento,
conforme a los apéndices normativos correspondientes.
Para que la prueba se considere satisfactoria, no
debe observarse crecimiento en el total de los medios
utilizados.
Cuando se observe crecimiento característico
en sólo uno de los medios, se debe repetir
la prueba, empleando una muestra nueva. En caso
de observar crecimiento, el producto debe ser rechazado.
7.7.2. Prueba de inactivación de un biológico
de origen viral.
7.7.2.1. La prueba "in vivo" se debe llevar
a cabo en animales o embriones susceptibles al virus
empleado en la elaboración del producto.
Para que la prueba sea satisfactoria, éstos
deben permanecer sanos, sin presentar signos atribuibles
al biológico, durante el periodo de prueba.
7.7.2.2. La prueba "in vitro" se realiza
en cultivos celulares, empleando líneas o
cultivos primarios susceptibles y específicos
al virus e incubando conforme a las condiciones
físico-químicas que favorezcan la
multiplicación viral.
7.8. Prueba para determinación de toxina,
antitoxina y toxoide.
Se realiza de acuerdo con el protocolo de control
de calidad del fabricante o titular del producto
y debe cumplir con lo indicado en los apéndices
normativos correspondientes.
7.9. Prueba de identidad.
Las pruebas deben realizarse "in vitro y/o
in vivo", para demostrar que los antígenos
descritos en la etiqueta son los que se encuentran
en el biológico. Dentro de estas pruebas
se incluyen la identificación bioquímica,
tipificación, resistencia a antimicrobianos
y otras aplicables al biológico.
7.10. Prueba de inmunogenicidad.
Esta prueba se realiza en la semilla maestra del
biológico en prueba para corroborar su efectividad,
la cual se debe efectuar en animales susceptibles,
de edad y peso establecidos, libres de anticuerpos
específicos, los cuales deben inocularse
por la vía recomendada en el protocolo de
manufactura.
7.11. Prueba de potencia.
Se emplea para medir la protección que confiere
un biológico al ser aplicado en animales
susceptibles, los que se inoculan con la dosis y/o
dilución correspondiente y por la vía
recomendada (ver apéndices normativos).
Después de un tiempo determinado, los animales
vacunados y controles son expuestos a una cepa de
desafío previamente titulada y ajustada a
la dosis requerida.
Esta prueba puede realizarse en animales de laboratorio,
cuando se demuestre que es compatible con la especie
de destino.
Para considerar esta prueba como satisfactoria,
se debe proteger como mínimo al 80% de los
animales vacunados y afectar como mínimo
al 80% de los animales testigo (ver apéndices
normativos).
En los productos polivalentes, se debe hacer una
prueba de potencia para cada uno de los antígenos
que lo componen.
Prueba de estabilidad. Se realiza con el fin de
determinar la vigencia del producto biológico.
Su demostración puede efectuarse mediante
información nacional o internacional que
corresponda al tipo de agente empleado.
Para efectos de comprobación, el fabricante
y/o titular del producto debe asegurar el grado
de protección y los demás requisitos
señalados para el producto durante el periodo
de vigencia que ofrezca por cada lote y hasta por
tres meses posteriores a la caducidad indicada en
la etiqueta.
8. Verificación
Son motivos de verificación:
1.- La totalidad de la documentación señalada
en el punto número cuatro de esta Norma.
2.- El documento comprobatorio del registro del
producto otorgado por la Secretaría.
3.- Los documentos de producción y de control
de calidad de los lotes producidos, importados y/o
comercializados del biológico en cuestión.
9 . Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta Norma se sancionará conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal
y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente
con alguna norma internacional al momento de
su elaboración.
11. Bibliografía
Bergey et al 1974 Bergey’s Manual on determinative
bacteriology, 8th edition.
OIE Manual of standards for diagnostic tests and
vaccines. 3rd edition, 2000. Published by the Office
Internationale des Epizooties, Paris, France.
12. Disposiciones transitorias
La presente Norma entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
13. Apéndices normativos
De acuerdo con el tipo de producto biológico
de que se trate, se deberá cumplir con los
siguientes apéndices:
"APENDICE A" (NORMATIVO)
13.1. Vacuna contra la enfermedad de la bronquitis
infecciosa.
13.1.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
o inactivado elaborado en embrión de pollo
o cultivo celular.
13.1.2. Vacuna con virus activo.
13.1.2.1. Prueba de pureza. Esta prueba se realiza
de manera obligatoria en la semilla maestra, en
la semilla de trabajo y en cada lote comercial.
Deben realizarse las pruebas necesarias para demostrar
que el producto está libre de bacterias y
hongos patógenos, micoplasmas y virus contaminantes
tales como Newcastle, viruela aviar, laringotraqueitis
aviar, leucosis, influenza aviar, síndrome
de la baja de postura, infección de la bolsa
de Fabricio, adenovirus del grupo I y anemia infecciosa
de las aves; lo que se hará a través
de la neutralización previa del virus de
la bronquitis infecciosa aviar.
13.1.2.2. Prueba de titulación.
Se reconstituye el biológico con el diluyente
que lo acompaña a razón de 30 ml por
cada 1,000 dosis, tomando esta dilución como
10E0. Posteriormente, se realizan diluciones logarítmicas
decimales en medio fosfatado con antibióticos.
Por cada dilución, se inoculan un mínimo
de cinco embriones SPF de nueve a once días
de edad, cada uno con 0.1 ml, siguiendo la técnica
de inoculación en la cavidad alantoidea.
Los que mueren durante las primeras 24 horas post-inoculación
se descartan y deben permanecer vivos por lo menos
cuatro de los cinco embriones inoculados por cada
dilución. La lectura se efectúa de
seis a siete días post-inoculación
examinando los embriones y tomando como positivos
aquellos que muestren lesiones típicas producidas
por el virus de la bronquitis infecciosa aviar en
el embrión de pollo.
Para la titulación, los resultados se calculan
por el método de Reed & Muench y/o Spermann
Karber, expresados como DIEP 50%/ml.
Un título menor de 10E4 DIEP 50%/ml se considera
insatisfactorio.
Para efectos de comprobación, el fabricante
y/o titular del producto debe asegurar el grado
de protección y un título mínimo
de 10e4 DIEP 50%/ml durante el periodo de vigencia
que ofrezca por cada lote del producto, el cual
no será mayor a 18 meses a partir de la fecha
de elaboración y hasta tres meses más
posteriores a la caducidad indicada en la etiqueta
del mismo. En los casos en los que el producto cuente
con más de 18 meses de vigencia, el titular
del mismo debe demostrar mediante titulaciones o
pruebas de potencia que el producto mantiene un
título mayor a 10e4 DIEP 50%/ml.
13.1.2.3. Prueba de identidad.
La prueba de virus suero neutralización mediante
la utilización del método de virus
constante-suero decreciente con antisuero específico
y la técnica de inmunodifusión son
útiles para los propósitos de identificación.
La prueba de inmunofluorescencia directa aplicada
sobre cultivo de órganos traqueales también
se utiliza para la rápida detección
del virus de bronquitis infecciosa aviar. Esta prueba
se realiza al granel del virus cosechado, en forma
previa a la inactivación del mismo.
13.1.2.4. Prueba de inocuidad.
Se deben utilizar 10 aves sanas, susceptibles, libres
de anticuerpos contra el virus de bronquitis infecciosa;
el criterio es que en una primera prueba, como máximo
podrá haber 2 aves afectadas, y en una segunda
prueba un acumulado de 5 aves afectadas.
13.1.2.5. Prueba de potencia.
La prueba se llevará a cabo en unidades de
aislamiento, en un grupo de 20 pollos susceptibles
de diez días de edad como máximo.
Previo a la vacunación se aíslan diez
aves y el resto se vacunan de acuerdo con las indicaciones
del fabricante.
Después de 21 a 28 días post-vacunación
todas las aves serán desafiadas por vía
ocular, con una cepa estandarizada de un virus patógeno
de la bronquitis aviar.
El virus de desafío debe ser homólogo
a la vacuna que se prueba. La dosis de desafío
se considera adecuada en 10E3.5 DIE 50% y su efecto
se evalúa también con los signos del
grupo control.
A los siete días post-inoculación
se toman muestras de exudado traqueal de todas las
aves. Cada una de las muestras se obtiene por separado
y se coloca en un tubo con tres mililitros de caldo
triptosa fosfatado con antibióticos.
Con cada muestra se inoculan cinco embriones SPF
de nueve a once días de edad por la vía
de la cavidad alantoidea con 0.2 ml del inóculo,
los cuales se observan diariamente durante seis
a siete días. Para que la prueba sea válida
deben permanecer vivos cuatro de los cinco embriones
durante los primeros tres días post-inoculación.
La lectura se realiza entre los seis y siete días
post-inoculación mediante el examen de los
embriones y tomando como positivos aquellos que
muestran lesiones típicas producidas por
el virus de la bronquitis infecciosa aviar en el
embrión de pollo. Durante la lectura pueden
descartarse de la misma aquellos embriones que hayan
muerto entre el cuarto y el séptimo día,
siempre y cuando no presenten lesiones típicas
de la bronquitis infecciosa aviar y no excedan de
20% del total de embriones observados.
Para que la prueba se considere satisfactoria, no
debe recuperarse el virus de desafío de por
lo menos el 80% de las muestras de exudados traqueales
de las aves vacunadas y sí debe recuperarse
de por lo menos el 80% de las muestras de las aves
testigos.
Esta prueba se realiza de manera obligatoria en
la semilla maestra y en la semilla de trabajo. Para
el caso de los lotes comerciales se podrán
utilizar otro tipo de pruebas como la virus-seroneutralización
en embrión de pollo libre de patógenos
específicos, o la prueba de micro-virus-seroneutralización,
con una periodicidad mínima de seis meses.
Para efectos de comprobación, el fabricante
y/o titular del producto debe asegurar el grado
de protección y un título mínimo
de 10E4 DIEP 50%/ml durante el periodo de vigencia
que ofrezca por cada lote, el cual no será
mayor de 18 meses a partir de la fecha de elaboración
y hasta tres meses más posteriores a la caducidad
indicada en la etiqueta del mismo.
13.1.3. Vacuna con virus inactivado.
13.1.3.1. Prueba de identidad.
La prueba de virus suero neutralización mediante
la utilización del método de virus
constante-suero decreciente con antisuero específico
y la técnica de inmunodifusión son
útiles para los propósitos de identificación.
La prueba de inmunofluorescencia directa aplicada
sobre cultivo de órganos traqueales también
se utiliza para la rápida detección
del virus de bronquitis infecciosa aviar. Esta prueba
se realiza al granel del virus cosechado, en forma
previa a la inactivación del mismo.
13.1.3.2. Prueba de inactivación.
La prueba consiste en realizar dos pases en cultivos
celulares o en embrión de pollo, en la que
se utiliza como inóculo 0.2 ml del granel
cosechado e inactivado como inóculo y en
la que se efectúan diez réplicas por
cada pase.
No deben presentarse lesiones producidas por el
virus de la bronquitis infecciosa aviar en ninguno
de los medios utilizados, después de siete
días de infección post-inoculación
y en ninguno de los dos pases.
13.1.3.3. Prueba de inocuidad.
Se deben utilizar 10 aves sanas, susceptibles, libres
de anticuerpos contra el virus de bronquitis infecciosa,
de la edad mínima indicada en la etiqueta
del producto para aplicar la vacunación;
a cada uno de los cuales se les administra por la
vía recomendada por el elaborador, dos dosis
de la vacuna y se observarán diariamente
durante 21 días. La prueba se considera satisfactoria
si durante el periodo de observación ninguna
de las aves muestran signos indeseables atribuibles
a la vacuna y ningún pollo muere por causas
atribuibles al producto.
13.1.3.4. Prueba de potencia.
Se inoculan 20 pollos susceptibles de la misma parvada,
de 2 a 6 semanas de edad: 10 pollos constituirán
el lote de prueba y los otros 10 el lote testigo.
La inoculación de la vacuna se hará
por la vía y la dosis recomendada por el
laboratorio productor. El lote testigo deberá
aislarse.
Previo a la vacunación todos los animales
deberán sangrarse para obtener una muestra
de suero de cada uno.
Todos los animales se observarán diariamente
durante cuatro semanas post-vacunación, al
término de ese periodo, todos los animales
de ambos grupos deberán sangrarse para obtener
una muestra de suero. Después de este periodo
se deberá tener una diferencia mínima
de 2 logaritmos base dos entre los títulos
promedio de HI del grupo experimental y control.
Para el desarrollo de la prueba de HI, se utilizarán
4 UHI usando el antígeno homólogo.
"APENDICE B" (NORMATIVO)
13.2. Vacuna contra el moquillo canino, virus activo
modificado.
13.2.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
de moquillo canino, avirulento para el hurón.
13.2.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
La vacuna se reconstituye con el diluyente que la
acompaña. Con fines de registro y constatación,
por cada lote se utilizan dos perros jóvenes
susceptibles sin anticuerpos contra el moquillo
canino, los cuales se inoculan con el equivalente
a diez dosis por la vía recomendada por el
fabricante, y se observan durante 18 a 21 días.
Como prueba alterna se puede utilizar la prueba
en ratones que se describe a continuación:
Por cada lote comercial se utilizan 16 ratones de
21 días de edad. Ocho de ellos se inoculan
por vía intracerebral con 0.03 ml y los otros
ocho por la vía intraperitoneal con 0.05
ml y se observan diariamente durante siete días.
Para que la prueba se considere satisfactoria, ninguno
de los perros y ratones deben presentar signos o
lesiones de enfermedad ni lesiones indeseables atribuibles
al producto. Si en alguno de los animales existen
reacciones desfavorables no atribuibles al producto,
la prueba se declara inconclusa y debe repetirse.
13.2.3. Prueba de titulación.
Se puede realizar en cultivos celulares o embriones
de pollo SPF. La vacuna se reconstituye con el diluyente
que la acompaña, lo que se considera como
la dilución 10E0.
Si se trata de una vacuna combinada, se reconstituye
el producto con agua destilada o caldo de triptosa
fosfatado y se neutralizan con antisueros específicos
las demás fracciones correspondientes. En
el cálculo final del título de la
vacuna se debe considerar el volumen de antisuero
agregado para la neutralización de las fracciones.
Se realizan diluciones logarítmicas decimales
con medio de mantenimiento y se inoculan cuando
las monocapas de células tienen un mínimo
de confluencia de 70%. Por cada dilución
se inoculan cinco tubos o cámaras con portaobjetos,
cada uno con 0.2 ml de la dilución correspondiente.
Se incuban a 37°C durante siete días.
Al finalizar el periodo de incubación, las
laminillas se tiñen mediante la técnica
de inmunofluorescencia, utilizando un conjugado
previamente titulado, preparado con anticuerpos
específicos contra el moquillo canino. La
presencia de fluorescencia específica para
el virus de moquillo constituye una laminilla positiva.
Los resultados deben calcularse por el método
de Reed and Muench o Spermann Karber y se expresan
como DFFF 50% por dosis.
La vacuna debe tener un título de 10E3 DFFF
50% por dosis.
Cuando se utilicen embriones, éstos deben
ser de siete días de edad. Las diluciones
decimales se realizan en caldo triptosa fosfatado.
Por cada dilución se inoculan cinco embriones,
cada uno con 0.1 ml por la vía de la membrana
corioalantoidea en falsa cámara y se incuban
de 35 a -37°C durante seis días. Se considera
que el embrión es positivo cuando la membrana
corioalantoidea muestra por lo menos una placa característica
producida por el virus de moquillo canino. Los resultados
deben calcularse por el método de Reed &
Muench o de Spermann Karber.
La vacuna probada debe tener un título mínimo
de 10E2.5 DIEP 50% por dosis.
13.2.4. Prueba de potencia para fines de constatación
y registro.
Se utilizan 15 perros susceptibles; diez deben constituir
el lote de prueba y cinco el lote testigo.
La susceptibilidad debe determinarse previamente
a la prueba, para lo cual todos los animales se
sangran a efecto de obtener la muestra de suero
individual que debe someterse a una prueba de sueroneutralización.
Para esta última se debe utilizar virus fijo
o virus constante; la cantidad de virus constante
debe ser de 50 a 300 DICT 50%/ml, así como
diluciones dobles del suero. Los animales se consideran
susceptibles cuando no se observa neutralización
viral en la dilución 1:2.
La dosis vacunal elegida como la media es la obtenida
a través de las titulaciones previas y se
comprueba por lo menos con cinco titulaciones en
el momento de la prueba.
Los animales del lote vacunado se inoculan con la
dosis recomendada por el fabricante; los testigos
sin vacunar se mantienen separados y todos se observan
diariamente. Después de 21 días de
la vacunación, todos los animales se desafían
por vía intracerebral con el virus de moquillo
canino cepa Snyder Hill y se observan diariamente
durante 21 días.
Para que la prueba se considere satisfactoria, por
lo menos cuatro de los cinco testigos deben morir
y si uno sobrevive, éste debe mostrar signos
de la enfermedad y aislarse el virus a partir de
él. Durante el periodo de observación,
por lo menos ocho de los diez perros vacunados deben
permanecer sanos sin signos de la enfermedad.
"APENDICE C" (NORMATIVO)
13.3. Vacuna contra la gastroenteritis transmisible
del cerdo.
13.3.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
de la gastroenteritis transmisible del cerdo, en
el que se utiliza una línea celular estable
de riñón de cerdo.
13.3.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Para efectos de registro o constatación,
se utilizan cinco lechones de cinco a siete días
de edad, separados de la madre con 48 horas de anticipación,
los cuales se inoculan por vía oral con diez
dosis de la vacuna reconstituida.
Para efectuar el control de calidad de cada lote,
se utilizan 16 ratones albinos de la misma cepa,
con un peso aproximado de 16 a 20 gramos. Estos
últimos se dividen en dos grupos de ocho
ratones cada uno; el primer grupo se inocula por
vía intraperitoneal con 0.5 ml de la vacuna
reconstituida y el segundo con 0.03 ml por vía
intracerebral. Se observa diariamente a los animales
durante siete días. La prueba se considera
satisfactoria si permanecen sanos sin signos y lesiones
atribuibles al producto. Resultados contrarios se
consideran insatisfactorios.
13.3.3. Prueba de titulación.
Se utilizan cultivos celulares sembrados en microplacas.
La vacuna se reconstituye con el diluyente que la
acompaña, considerándose como la dilución
10E3. Posteriormente, se realizan diluciones logarítmicas
decimales; por cada dilución se inoculan
cinco pozos. La lectura se realiza al examinar cada
uno de los pozos y se consideran positivos cuando
se observa efecto citopatogénico. El título
de la vacuna debe calcularse por el método
de Reed and Muench, expresado como DICC 50%. Un
título menor de 10E6 DICC 50% por ml se considera
insatisfactorio.
13.3.4. Prueba de potencia.
Para el registro del producto, la prueba de potencia
debe realizarse en cerdos de acuerdo con el protocolo
de manufactura del fabricante.
Para efectos de comprobación el fabricante
y/o titular del producto debe asegurar por lo menos
un 70% de protección y los demás requisitos
señalados con anterioridad.
"APENDICE D" (NORMATIVO)
13.4. Bacterina contra la erisipela porcina.
13.4.1. Tipo de biológico. Suspensión
pura atóxica, elaborada a partir de cultivos
puros de cepas inmunogénicas y estables de
Erisipelothrix rhusiopathie e inactivada por cualquier
agente fisicoquímico adecuado. Puede contener
un adyuvante que permita estimular una mejor respuesta
inmunológica.
13.4.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Se utilizan dos cuyes sanos susceptibles, de 300
a 360 gramos de peso. En las bacterinas que se utilizan
5 ml por dosis para los cerdos, a cada uno de los
cuyes se les inocula por vía subcutánea
o intramuscular 2 ml del producto y se observan
por siete días. En el caso de las bacterinas
concentradas en las que se recomienda la aplicación
de 2 ml por dosis para cerdos, se aplica la proporción
correspondiente a los cuyes. La prueba se considera
satisfactoria cuando los animales permanecen sanos
sin signos indeseables atribuibles al producto durante
el periodo de observación.
13.4.3. Prueba de potencia.
Se puede realizar en ratones cuando se demuestra
que existe correlación con la prueba en cerdos.
Si se utilizan ratones, éstos deben ser de
cuatro semanas de edad, sanos susceptibles de 16
a 22 gramos de peso.
Para la bacterina de prueba y la de referencia se
debe seguir el mismo procedimiento.
Con cada una de las bacterinas de referencia y en
prueba se realizan diluciones con solución
salina fisiológica 1:0, 1:30, 1:90, 1:270;
de la bacterina sin diluir se aplica 0.1 ml a cada
ratón y de cada una de las diluciones se
aplican 0.5 ml. Los ratones se observan diariamente
durante 14 a 21 días y luego se desafían
por vía subcutánea con 100 DLR 50%
de un cultivo de Erisipelothrix rhusiopathie, se
observan diariamente durante diez días postdesafío
y se lleva un registro de los sobrevivientes.
Los resultados son calculados y expresados como
título de la bacterina en DE 50%. Debe utilizarse
una bacterina previamente probada, procedente de
un lote diferente, elaborada por la misma empresa
o por otra, siempre y cuando se cuente con los valores
de calidad de la misma para utilizarla como referencia.
Para que la prueba sea válida, en el caso
de la bacterina de referencia, la dilución
más alta debe proteger al menos el 50% de
los ratones vacunados, mientras que la dilución
más baja, a más de 50% de los ratones
inoculados. Para que la prueba se considere satisfactoria
el porcentaje de protección debe ser mayor
a 50% en la dilución 1:90 en la bacterina
de prueba. Resultados diferentes se consideran insatisfactorios.
Para efectos de constatación y registro del
biológico, se deben utilizar ocho cerdos
sanos susceptibles, los cuales se dividen en dos
grupos iguales para conformar el grupo testigo y
el de prueba.
Los animales del lote de prueba se vacunan con una
dosis de la bacterina por la vía recomendada
por el fabricante. Entre los 14 a 21 días
después, ambos grupos se desafían
por vía intramuscular con cultivos virulentos
de una cepa previamente estandarizada de Erisipelothrix
rhusiopathie, se observan diariamente por siete
días y se registra la temperatura corporal,
signos clínicos, morbilidad y mortalidad.
La prueba se considera satisfactoria cuando por
lo menos tres de los cuatro cerdos vacunados permanecen
sanos, sin signos de enfermedad y la temperatura
corporal no excede de 40.3°C por más
de un día y cuando por lo menos el 75% de
los cerdos testigos mueren y/o enferman, con alza
térmica de 41.8°C o más durante
por lo menos dos horas, se observan signos y lesiones
de erisipela porcina y/o mortalidad.
Para saber si se infectaron los cerdos vacunados
o controles que no presenten la elevación
de temperatura mencionada, deben sacrificarse e
intentar el aislamiento de la Erisipelothrix rhusiopathie
a partir de su sangre, bazo u otros tejidos. El
animal se considera infectado cuando se lleva a
cabo el aislamiento del agente.
"APENDICE E"
(NORMATIVO)
13.5. Vacuna contra la parvovirosis porcina,
virus inactivado.
13.5.1. Tipo de biológico. Parvovirus porcino
inactivado por agentes físicos y/o químicos.
Puede contener un adyuvante.
13.5.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Se utilizan dos cerdos jóvenes susceptibles,
los que se inoculan con el doble de la dosis por
la vía recomendada por el fabricante y se
observan diariamente durante 21 días post-inoculación.
De manera opcional se pueden utilizar dos cuyes
sanos susceptibles, del mismo origen. A cada uno
se les aplica por vía subcutánea 2
ml de la vacuna y se mantienen en observación
durante siete días posinoculación,
tiempo en el que deben permanecer sanos y sin signos
o lesiones atribuibles al producto. Resultados diferentes
son considerados insatisfactorios.
13.5.3. Prueba de inmunogenicidad.
Se utilizan un mínimo de 15 cuyes de 300
a 400 gramos de peso, libres de anticuerpos contra
parvovirus porcino, los cuales se dividen en dos
lotes, uno con diez que se vacunan y el otro con
cinco como testigos.
A los diez cuyes se les aplica por vía subcutánea
en la parte posterior del cuello una quinta parte
de la dosis descrita para cerdo (0.4 ml). Dos semanas
después se les aplica una segunda dosis de
0.4 ml por la misma vía de administración.
A los siete y 14 días después de la
segunda vacunación se toma una muestra de
sangre de todos los cuyes. El suero obtenido se
prueba mediante la técnica de inhibición
de la hemoaglutinación.
La prueba se considera satisfactoria cuando al menos
el 80% de los vacunados tienen un título
igual o mayor de 1:320 y los testigo un título
promedio de 1:8 o menor.
Para el registro de un producto, la prueba debe
realizarse en cerdas gestantes libres de anticuerpos
contra parvovirus porcino.
"APENDICE F" (NORMATIVO)
13.6. Bacterina contra el Clostridium chauvoei.
13.6.1. Tipo de biológico. Suspensión
estéril destoxificada de células,
elaborada a partir de cultivos puros de Clostridium
chauvoei e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que
potencialice la respuesta inmunológica.
13.6.2. Prueba de potencia.
Se utilizan 15 cobayos del mismo origen con un peso
de 300 a 500 gramos; cinco se utilizan como testigos
y diez se vacunan con un ml equivalente a una quinta
parte o la mitad de la dosis para bovino cuando
ésta sea de dos ml, por vía subcutánea
en el cuello atrás de la oreja; después
de 15 a 20 días, se procede a aplicar una
segunda dosis. Después de 14 días
de la última vacunación, todos los
animales se desafían con una dosis mortal
mínima cobayo (DMM) de una cepa de la especie
de Clostridium chauvoei, previamente titulada y
estandarizada, por vía intramuscular y se
observan diariamente durante tres días.
La prueba se considera satisfactoria cuando por
lo menos el 80% de los testigos mueren y el 80%
de los vacunados sobreviven.
"APENDICE G" (NORMATIVO)
13.7. Bacterina contra el Clostridium sordelli.
13.7.1. Tipo de biológico. Suspensión
estéril destoxificada de células,
elaborada a partir de cultivos puros de Clostridium
sordelli e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que
potencialice la respuesta inmunológica.
13.7.2. Prueba de potencia.
Esta se realiza e interpreta como se describe en
la bacterina de Clostridium chauvoei.
"APENDICE H" (NORMATIVO)
13.8. Bacterina contra el Clostridium novyi (diferentes
tipos).
13.8.1. Tipo de biológico. Suspensión
estéril destoxificada de células,
elaborada a partir de cultivos puros de Clostridium
novyii e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que
potencialice la respuesta inmunológica.
13.8.2. Prueba de potencia.
Esta se realiza e interpreta como se describe en
la bacterina de Clostridium chauvoei.
"APENDICE J" (NORMATIVO)
13.9. Bacterina contra el Clostridium perfringens
tipos C y D.
13.9.1. Tipo de biológico. Suspensión
estéril destoxificada de células,
elaborada a partir de cultivos puros de Clostridium
perfringens tipos C y D inactivada por un agente
químico específico, adicionada con
un adyuvante que potencialice la respuesta inmunológica.
13.9.2. Prueba de potencia.
En esta prueba se requiere de la producción
de suero contra la toxina de Clostridium perfringens
tipo D en conejos, así como la realización
de pruebas de neutralización en ratones.
13.9.2.1. Producción de suero antitóxico.
Se vacuna un mínimo de ocho conejos con 1
ml de bacterina toxoide contra el Clostridium perfringens
tipo D, por vía subcutánea en la parte
posterior del cuello atrás de la oreja. Se
aplica una segunda dosis a los catorce días
por la misma vía. 21 días después
de la segunda vacunación, se sangra a los
conejos por punción cardiaca, se separa el
suero, se mezcla el de los ocho animales y se congela
a menos 70°C hasta el momento de su uso.
13.9.2.2. Neutralización en ratones.
Se realizan diluciones dobles del suero antitóxico
con solución salina amortiguada de fosfatos
estéril de acuerdo con las indicaciones del
siguiente cuadro:
Tubo No. 1 2 3 4 5 6 7 8
a) SAF/ml - 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - -
b) Antitoxina/ml 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - 1.5 -
c) toxina/ml 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - - 1.5
d) Incubación de los tubos a 37ºC durante
60 minutos.
Dilución final antitoxina. 1: 2 1: 4 1: 8
1:16 1:32
Se descongela la antitoxina (mezcla de ocho sueros)
y se efectúan las diluciones a 4ºC:
a) En los tubos 2, 3, 4, 5 y 6 se adicionan 1.5
ml de SAF. El tubo 6 se usa como testigo de la SAF.
b) Adicionar a los tubos 1 y 2, 1.5 ml de antitoxina.
Agitar el contenido del tubo 2 y transferir 1.5
ml de éste al tubo 3, repetir la operación
en los tubos 4 y 5, en este último eliminar
1.5 ml. El tubo 7 se usa como testigo de la antitoxina.
c) Adicionar a los tubos 1, 2, 3, 4, 5 y 8, 1.5
ml de toxina previamente titulada y estandarizada
a 5.0 DLRA 50%. El tubo 8 se usa como testigo de
la toxina.
d) Se incuban los 8 tubos a 37ºC durante 60
minutos y después se colocan a 4ºC.
e) Por cada dilución se inoculan grupos de
por lo menos cinco ratones adultos (16 a 21 g),
con 0.2 ml por vía endovenosa en la vena
caudal.
f) A las 24 horas se toma la lectura, se anota la
relación de los animales muertos contra el
total de inoculados en cada dilución y se
calcula la dosis efectiva ratón adulto 50%
(DERA 50%) por el método de Spermann-Kärber.
13.9.2.3. Resultados e interpretación.
La Bacterina-toxoide debe presentar un título
mínimo de antitoxina de cuando menos cinco
dosis efectivas ratón adulto 50% (5.0 DERA
50%) para que sea aprobada satisfactoriamente. Para
que el ensayo sea válido los controles de
la toxina (tubo 8) deben presentar entre 80% y 100%
de mortalidad y los testigos de SAF (tubo 6) y antitoxina
(tubo 7) 100% de viabilidad.
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce
de mayo de dos mil tres.- La Coordinadora General
Jurídica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia
Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
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