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Asociación Mexicana de Técnicos Especialistas en Ovinocultura, A. C.

Reglamento y Esatatutos

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN OVINOCULTURA (AMTEO), A.C.

ARTÍCULO 1.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Asociados:

  • Fundadores, que son los que constituyeron la Asociación y firmaron el acta constitutiva. Estos asociados tendrán voz y no voto en las asambleas, a menos que sean socios Activos

  • Activos, profesionistas que habiendo reunido los requisitos previstos en estos y solicitado su ingreso a la Asociación, sean admitidos en asamblea general y que estén al corriente con sus obligaciones económicas. Estos asociados tendrán voz y voto en las asambleas.

  • Honorarios, que son las personas físicas o morales a quienes la Mesa Directiva confiera esa distinción, tomando en cuenta su trayectoria profesional y sus méritos en el ramo, en la inteligencia de que la Asamblea de asociados podrá en todo momento ratificarlos o denegarles esa calidad. Estos asociados tendrán voz pero no voto en las asambleas.

  • Patrocinadores, que son las personas físicas o morales a quienes la Mesa Directiva confiera esa distinción, tomando en cuenta sus contribuciones, ya sea económicas, técnicas o de cualquier otra índole, en la inteligencia de que la Asamblea de asociados podrá en todo momento ratificarlos o denegarles esa calidad. Estos asociados tendrán voz pero no voto en las asambleas.

  • Eventuales, que son los estudiantes y pasantes en la carrera de Médico Veterinario Zootecnista, Ingenieros Agrónomos Zootecnistas o de carreras similares, así como los técnicos, productores o personas que tengan relación con la ovinocultura y que de manera eventual o esporádica brinden o requieran servicios a la Asociación. Éstos asociados no tendrán voz ni voto en las asambleas.

ARTÍCULO 2.- Admisión de socios: La asamblea como órgano supremo de la Asociación tendrá en todo momento la facultad de admitir o excluir a los asociados de toda clase. Para ser asociado activo se requiere cédula profesional de Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, o el de alguna profesión relacionada con los ovinos, tener práctica profesional ininterrumpida de por lo menos tres años relacionada con la ovinocultura, presentar solicitud a la Asociación con copia del documento antes señalado, en la que aparezca su recomendación por dos asociados activos y cubrir el importe de su admisión (cuota de inscripción).

Una vez analizada la solicitud, se comunicará  al solicitante dentro de los sesenta días siguientes a su recepción, si ha sido o no admitido para ser presentado como candidato a socio activo en la Asamblea General Ordinaria subsiguiente; si la respuesta de la Asamblea fuere positiva se le expedirá el documento respectivo que tendrá vigencia en tanto el asociado cumpla con estos estatutos y tendrá derecho a voto hasta  la Asamblea del año siguiente al de su admisión.

ARTÍCULO 3.- La Mesa Directiva conferirá la distinción de asociado honorario o patrocinador una vez analizados los méritos, trayectoria o contribuciones del propuesto y someter  su aprobación en la asamblea general ordinaria subsiguiente.

ARTÍCULO 4.- obligaciones y derechos de los socios.
Son obligaciones de los socios activos:

  • Cumplir con estos estatutos y con las  disposiciones de la Asamblea y de la Mesa Directiva;

  • Concurrir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, sesiones de la Mesa Directiva o de las comisiones a que sea convocado.

  • Cubrir oportunamente las cuotas que se fijen. La cuota anual ordinaria cubrirá el periodo comprendido entre Convención Anual y Convención Anual, y deberá ser cubierta por año  antes de la Asamblea General Ordinaria para tener derecho a voto. 

  • Abstenerse de realizar actividades contrarias a la Asociación o al gremio.

  • Denunciar las acciones que lesionen la imagen de la profesión por prácticas indebidas o contrarias a la normatividad oficial vigente, ya sea por autoridades, profesionistas, productores o personas que ostenten títulos sin tenerlos.

Son derechos de los asociados activos:

  • Participar en las asambleas con voz y voto.

  • Ser elegido miembro de la Mesa Directiva y de las Comisiones;

  • Gozar de los beneficios que brinde la Asociación.

  • Solicitar a la Asamblea y a la Mesa Directiva, la revisión, revocación o ratificación de los acuerdos que estime afecten sus derechos;

  • Solicitar la intervención de la Asociación en el estudio de problemas científicos y de trabajo ya sean individuales o colectivos.

  • Recibir los documentos, nombramientos o reconocimientos de toda índole que  otorgue la Asociación por acciones específicas.

 

ARTÍCULO 5.- La calidad de asociado activo es intransferible y se perderá por su retiro voluntario, por su fallecimiento, por su exclusión determinada por la Asamblea, por dejar de cubrir sus cuotas durante dos años, porque su conducta o actividad sea contraria a la  Asociación, por ser sentenciado por delito patrimonial hacia la Asociación o por la extinción de la Asociación.

 

ARTÍCULO 12.- Los asociados honorarios y protectores no están obligados a cubrir ningún tipo de cuota y podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II.

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 13.- La Asociación contará con los siguientes órganos: la Asamblea General, la Mesa Directiva, la Comisión de Honor y Justicia, la Comisión de Vigilancia y las comisiones transitorias.

ARTÍCULO 14.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General, cuyas resoluciones se ejecutarán  por el presidente de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 15.- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias y deberá emitirse una convocatoria por iniciativa de la Mesa Directiva o bien cuando para ello la misma fuere requerida por, cuando menos el treinta por ciento de los asociados activos.

ARTÍCULO 16.- La convocatoria, que contendrá el Orden del Día, así como la fecha y lugar de celebración, se hará mediante citación escrita a cada asociado, por cualquier medio que permita su confirmación o mediante la publicación en las páginas web de la FedMVZ y de AMTEO, cuando menos 25 días calendario antes de la fecha fijada para la asamblea de cualquier clase.

ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, entre las 24 y 48 hrs. subsiguientes a la inauguración del Congreso  Anual de la Asociación, de preferencia a las 12:00 horas del día, en el domicilio de la Asociación o en el lugar de la República Mexicana que determine la asamblea general ordinaria anterior o en su defecto la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 18-. La Asamblea General Ordinaria podrá resolver cualquier asunto de los que no estén señalados como competencia de la Extraordinaria. Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los asociados activos y si ello no fuere posible, media hora después con cualquier número de asociados activos en segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO 19.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria o la Mesa Directiva en términos de lo dispuesto en estos Estatutos.
 
ARTÍCULO 20.- La Asamblea Extraordinaria resolverá cualquier reforma estatutaria, así como la disolución y liquidación de la Asociación, resolverá la adquisición o venta de bienes muebles o inmuebles. Para que esta clase de asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno  de los asociados activos y si ello no fuere posible, los que se encuentren  media hora después en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 21.- En las asambleas de toda índole sólo serán admitidos los asociados activos que se encuentren al corriente en sus cuotas y que no hayan dado lugar a la suspensión de sus derechos. Cada asociado activo tendrá derecho a un voto, mismo que deberá emitirse personalmente; si estuviere presente la totalidad de los asociados activos no se requerirá de convocatoria. Los asociados que sólo tienen voz podrán asistir con ese carácter.

ARTÍCULO 22.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de este por quien designe la propia asamblea; fungirá como secretario el de la Mesa Directiva, en su ausencia el Tesorero y en ausencia de este, quien designe la propia asamblea. El Presidente propondrá a dos escrutadores que serán aprobados por voto abierto por la Asamblea, quienes teniendo a la vista el libro o control del Registro de Asociados activos que proporcionará el secretario en funciones, determinarán si se encuentra presente el número de asociados suficiente para constituir quórum y levantarán lista de asistencia.

ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Asamblea  podrá nombrar un moderador, que será preferentemente un Ex Presidente y no podrá ser miembro de la Mesa Directiva en funciones.
Una vez recibido el dictamen de los escrutadores, si hubiere quórum, el Presidente o quien él haya designado, declarará legalmente instalada la Asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen, fijando las reglas de las intervenciones y propuestas de los asistentes.

ARTICULO 24.- La administración de la “AMTEO” estará a cargo de una Mesa Directiva, compuesta por seis miembros que serán, Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Tesorero y dos vocales, quienes estarán en funciones por dos años, pudiendo ser ratificados únicamente el secretario, el tesorero y los dos vocales  en la inteligencia de que cada uno se conservará en el cargo hasta en tanto tome posesión quien lo suceda en el mismo.
La mesa directiva sesionará cuando menos 4 veces al año, mediante convocatoria realizada por el secretario de la misma, previo acuerdo con el Presidente. Dichas sesiones serán válidas con la presencia de 4 miembros.

ARTÍCULO 25.- Las comisiones permanentes serán dos: la de Honor y Justicia y la de Vigilancia. La primera será conformada por los últimos tres ex-presidentes y la segunda será conformada por tres socios activos elegidos  el mismo día que el Vicepresidente. Podrán existir otras comisiones transitorias por decisión de la Asamblea.

 

CAPÍTULO III.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 26.-La Asamblea General, por ser el órgano supremo de la Asociación, elegirá por voto libre y secreto al vicepresidente, quien tendrá la prerrogativa de nombrar en su momento al Tesorero. El Secretario y los dos vocales serán propuestos y elegidos en la misma asamblea. En caso de empate, se procederá a segunda elección inmediata eliminando a los candidatos de menores votos y como última instancia, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
ARTICULO 27.- Elección de Vicepresidente:  En la Asamblea Ordinaria se elegirá al vicepresidente de la Mesa Directiva quien dos años después será el Presidente de la misma, salvo que se encuentre impedido para ello o que la propia asamblea determine lo contrario. El presidente en turno no podrá ser candidato para la elección de Vicepresidente.
Para poder ser electo Vicepresidente, el candidato propuesto deberá tener al menos 2 años en mesa directiva o comisiones y/o  al menos 5 años dentro de la Asociación como asociado activo de manera continua, sin haber perdido su carácter de socio activo, para lo cual, la mesa directiva deberá tener publicadas las listas de miembros activos por año dentro de la página web.
La elección del Secretario, de la Comisión de Vigilancia y de los dos vocales, será por voto libre y secreto en la misma sesión. El Tesorero será elegido por el Presidente entrante.
En todos los casos, los miembros de la mesa directiva deberán ser titulados y con cédula profesional de cualquier profesión ligada a la ovinocultura.

ARTÍCULO 28.- Para oficializar la candidatura de los socios activos interesados a ser electos como Vicepresidente de la Asociación, los aspirantes tendrán que enviar a la Mesa Directiva de la Asociación,  su propuesta, en el periodo de tiempo y condiciones que señale la convocatoria publicada en la página web de AMTEO y de la FEDMVZ, cuando menos dos meses antes de las elecciones. Para valorar si los precandidatos cumplen los requisitos previstos en este estatuto, se conformará una comisión electoral que hará del conocimiento  de  la asamblea, los candidatos que cumplieron los requisitos al menos 10 días previos a la celebración de la Asamblea.    

 

ARTICULO 29.- El presidente de la mesa directiva, gozará para representar a la Asociación de PODER GENERAL para ACTOS DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACION así como para PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula  especial conforme a la Ley, sin más limitación que la que adelante se señala y  con la amplitud a que se contraen los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro  del Código  Civil  para el Distrito Federal y sus correlativos de  los Códigos Civiles Federal y de los Estados de la República Mexicana. Consecuentemente la Mesa Directiva  tendrá  las facultades a que se refiere el  artículo dos mil quinientos ochenta y siete del aludido ordenamiento vigente  y sus  correlativos de los mencionados Códigos Civiles Federal y de los Estados de la República Mexicana, por lo que, enunciativa y no limitativamente, podrá desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones,  recusar y recibir  pagos.

El presidente de la mesa directiva, podrá desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, desistirse de  las  primeras  y otorgar perdones, constituirse  en  parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, así como revocar y conferir poderes generales y especiales y otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Limitación.- La limitación consiste en que por lo que se refiere a las facultades para actos de dominio, el Presidente de la Mesa directiva deberá contar con el consenso escrito de su mesa directiva y con la autorización por escrito del Consejo de Ex Presidentes.

ARTÍCULO 30.- Funciones de la Mesa directiva: Además de las facultades señaladas en el artículo anterior, la Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • Presidir por conducto del Presidente de la misma, las asambleas generales;

  • Convocar por conducto de cualquiera de sus miembros a las asambleas generales y presentar en la asamblea anual un informe pormenorizado de actividades y de las cuentas del ejercicio;

  • Conocer de las excusas, renuncias y licencias de sus miembros y ponerlas a consideración de la asamblea general;

  • Dictar los acuerdos y resoluciones que estime necesarias para la buena marcha de la Asociación y responder en un plazo no mayor de 60 días naturales, las solicitudes y comunicaciones de los Asociados;

  • Organizar y promover las actividades científicas, culturales y sociales de la Asociación, tales como congresos, cursos, convenciones, seminarios y programas sociales;

  • Fijar, cuando lo estime conveniente, cuotas extraordinarias;

  • Proponer la suspensión temporal  o pérdida definitiva de la calidad de Asociado, quedando sujetas tales determinaciones a la modificación o ratificación por la Asamblea General, cuya decisión será inapelable;

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de los de la propia Mesa Directiva y de los de las comisiones.

  • Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de  reglamentos internos.

  • Elaborar un programa de trabajo anual, que deberá entregarse por escrito ya sea personalmente o por correo postal o electrónico a los Asociados, durante los 30 días hábiles de haber tomado posesión del cargo.

 

ARTÍCULO 31.- Funciones del Presidente: El Presidente de la Mesa Directiva, tendrá las siguientes funciones:

  • Presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de las asambleas, convocando a las mismas por conducto del Secretario.

  • Contratar servicios profesionales y laborales para el buen funcionamiento de la Asociación.

  • Firmar junto con el Secretario, los documentos, diplomas, acuerdos y comunicaciones de la Mesa Directiva;

  • Preparar conjuntamente con el resto de los miembros un informe anual que se presentará a la Asamblea General.

  • Moderar las sesiones y los debates y en su caso ceder dicha atribución a algún Asociado activo, sin que ello se entienda como una sustitución de sus funciones.

  • Propiciar y gestionar junto con el Vicepresidente y del Secretario todo lo relacionado con la concurrencia a actos de actividades científicas y culturales.

  • Cuidar junto con el Tesorero, la recaudación de cuotas o activos de cualquier clase, procurando su mejor inversión e informar de ello a la Asamblea General.

  • En su caso, solicitar al resto de los miembros de la Mesa Directiva su anuencia para separarse del cargo de manera temporal o definitiva, cuando menos tres meses antes de la fecha en que pretenda dejar de estar en funciones.

  • Velar por el cumplimiento cabal de estos estatutos y de reglamentos internos.

  • Acudir regularmente a las reuniones de la Mesa Directiva.

 

La Asamblea General podrá en todo momento ampliar o restringir las facultades del Presidente de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 32.-  Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

Sujeto a la ratificación de la Asamblea General, asumir el cargo como Presidente de la Mesa Directiva después de cuando menos dos años de ejercer funciones como Vicepresidente y suplir al Presidente en las funciones a que se refiere el artículo precedente; acudir regularmente a las reuniones.

La Asamblea General podrá en todo momento ampliar o restringir las facultades del Vicepresidente de la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 33.- Funciones del Secretario: El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • Dar fe de los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Mesa Directiva, para lo cual llevará un libro de actas de Asambleas y otro de actas de Sesiones de la Mesa Directiva, en la que hará constar todo lo relativo a ese tipo de reuniones, debiendo recabar las firmas respectivas  una vez redactadas y aprobadas las actas.

  • Previo acuerdo con el  Presidente, convocar a las sesiones de la Mesa Directiva, así como contestar la correspondencia previa consulta que de ello haga al Presidente y llevar el archivo de toda la documentación;

  • Recibir la correspondencia e Informar a la Mesa Directiva de las solicitudes y comunicaciones que se reciban.

  • Verificar el quórum de las sesiones de la mesa directiva y de las Asambleas  con base a la información de escrutadores.

  • Mantener actualizada la situación de cada asociado y llevar un expediente de cada uno.

  • Mantener y agilizar la  comunicación con los asociados.

  • Promover y cuidar la publicación de todos los actos y actividades de índole académica, cultural y social que la propia Mesa Directiva estime pertinentes, así como fomentar el intercambio de actividades e información con otras Asociaciones con fines similares o con las que se tenga alguna relación,

  • Comunicar por escrito a los socios de las actividades o comisiones que les sean asignadas y verificar que éstas se cumplan.

  • Acudir regularmente a las reuniones.

 

La Asamblea General podrá en todo momento ampliar o restringir las facultades del Secretario de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 34.- Funciones del Tesorero: El Tesorero de la Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • Aperturar y mantener una cuenta bancaria a nombre de AMTEO y cuentas especiales que designe la Mesa Directiva.

  • Contratar servicios profesionales para la contabilidad.

  • Recaudar las cuotas y los activos de toda índole, expedir los recibos respectivos, dirigiendo la contabilidad y cuidando que ésta se lleve con claridad y buena técnica;

  • Velar por el pago puntual de los impuestos fiscales.

  • Archivar todos los documentos relacionados con la tesorería, así como procurar el buen manejo y la correcta administración de los fondos y los bienes de la Asociación.

  • Abstenerse de pagar cuentas o deudas que no cumplan con los requisitos fiscales y legales vigentes y que no sean aprobadas por el Presidente o por la propia Mesa Directiva.

  • Rendir trimestralmente a la Mesa Directiva un informe de lo recaudado, de los gastos y la situación financiera, con vistas al informe anual de la propia Mesa Directiva ya mencionado;

  • Permitir a cualquier miembro de la Mesa Directiva, la revisión en todo momento de las cuentas y situación financiera, así como comunicar a la misma los nombres de los Asociados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas.

  • Presentar al Presidente, un mes antes del informe anual ya mencionado, la situación financiera de la Asociación.

  • Rendir un informe de toda la gestión ante la Asamblea General Ordinaria.

  • Acudir regularmente a las sesiones.

La Asamblea General podrá en todo momento ampliar o restringir las facultades del Tesorero de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 35.- De la organización de eventos que contribuyan al  desarrollo de la ovinocultura.
La asociación podrá organizar de manera directa o como colaborador Seminarios, Simposium, Cursos, Talleres,  y eventos similares que contribuyan al desarrollo de la ovinocultura, así como a la formación y actualización de los profesionales y otros miembros de la sociedad interesados en la producción ovina.
Cuando menos bianualmente se organizará un Congreso de la Asociación, que proporcione un amplio foro de exposición para estimular y fomentar el desarrollo profesional de los socios y de la ovinocultura, así como difundir los trabajos de investigación científica, técnica, cultural, y social sobre el área. La Mesa Directiva se auxiliará de una  Comisión especial   para preparar este evento, así como   para la elaboración de los artículos, trabajos y memorias de cada congreso  a fin de obtener su publicación y en consecuencia su extensa difusión.

ARTÍCULO 36.- Reconocimiento Anual y dedicatoria de la convención:

En el Congreso   de la Asociación, la Asamblea Ordinaria entregará por  conducto de su Presidente, el Reconocimiento Bianual “AMTEO” a la persona que haya sido elegida y el  Congreso estará dedicado a esta misma persona.

Los candidatos al reconocimiento anual deberán tener cuando menos quince años trabajando en cualquiera de los campos que comprende la ovinocultura en México y que están en descritas en el Reglamento Interno del reconocimiento.

Cualquier  asociado activo podrá proponer a la Mesa directiva al o los candidatos al reconocimiento bianual, señalando por escrito las razones de la propuesta y el historial del candidato, por lo menos sesenta días antes del señalado para el inicio del Congreso Bianual  y será quien presente la semblanza del ganador en un tiempo no mayor a 10 minutos durante la sesión inaugural del Congreso.

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS, CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 36.-  Los Asociados estarán obligados a cubrir las cuotas que señale la Mesa Directiva, mismas que solo podrán ser modificadas o eximidas por la Asamblea General.

El patrimonio de la Asociación es indeterminado y se integrará por las cuotas mencionadas así como por los ingresos que por donativos o por cualquier otro título perciba.

Los fondos líquidos de la Asociación se invertirán en la institución de crédito que determine la Mesa Directiva  y para su retiro parcial o total se requerirá de la firma conjunta del Presidente y Tesorero de la propia Mesa Directiva o bien de las personas que autorice la Mesa Directiva.

Tanto la cuota de inscripción como la cuota anual y cualquier otra, serán propuestas anualmente por la Mesa Directiva y aprobadas por la Asamblea General; la cuota de inscripción deberá ser pagada por el asociado inmediatamente que sea admitido a la Asociación, la cuota anual deberá ser pagada por el asociado antes de la asamblea general para tener derecho a voto.

La Mesa Directiva fijará en su caso el interés a pagar por quien no cubra oportunamente sus cuotas y determinará también las reglas para las cuotas extraordinarias, todo ello sujeto también a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 37.- Los ejercicios de la Asociación en términos de Ley, serán anuales y la misma llevará su contabilidad y estados financieros de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles.

 

En términos de lo señalado en el artículo 26, la Mesa Directiva presentará a la Asamblea General un informe anual pormenorizado de sus actividades, de las cuentas del ejercicio fiscal incluyendo los estados financieros, debiendo incluirse un inventario detallado de los activos sociales

CAPITULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 38.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal.

Si se tratare de una disolución por acuerdo de la Asamblea General, ésta deberá ser extraordinaria.

ARTICULO 39.- La Asamblea General que acuerde la disolución o reconozca la causa de ésta, nombrará un liquidador quien, únicamente para los efectos de la liquidación, gozará de las facultades que corresponden a la Mesa Directiva y tendrá atribuciones para cobrar los créditos a favor de la Asociación y cumplir con las obligaciones que ésta tenga y una vez determinado el monto del patrimonio de la Asociación, convoque a Asamblea General Extraordinaria para el acuerdo de liquidación final.

Los remanentes que hubieren, se aplicarán en favor de otra Asociación mexicana con objeto similar a ésta Asociación que será elegida por la propia Asamblea General.

ARTICULO 40.- Durante el período de liquidación, cualquier asociado activo tendrá derecho a consultar los libros y papeles de la Asociación, incluso los de índole fiscal o contable, pero los mismos no podrán ser sustraídos de la oficina respectiva.

ARTICULO 41.- Todo aquello que no estuviere previsto en estos estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria y serán aplicables además, las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.

 

 

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